Los delitos o ilícitos cambiarios que conlleven la aplicación de penas privativas de libertad, según la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios (G.O. Nº 5.975 de mayo 17, 2010), serán conocidos por la jurisdicción penal ordinaria y se les aplicará el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
En los casos en que existieran elementos que supongan la comisión de algún ilícito cambiario sancionado con pena restrictiva de libertad, la Autoridad Administrativa Sancionatoria en materia cambiaria deberá enviar copia certificada del expediente al Ministerio Público, a fin de iniciar el respectivo procedimiento conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Los organismos públicos o privados están obligados a prestar colaboración a la administración de justicia (léase, los tribunales y los órganos de policía) en el procesamiento de situaciones que deriven de la aplicación de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. Es así como el Banco Central de Venezuela (BCV), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), la Superintendencia de Seguros (SUDESEG), el Servicio Nacional de Contratistas (SNC), la Comisión Nacional de Valores (CNV), el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria (Comisión de Administración de Divisas CADIVI), y la Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria (Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas), serán auxiliares de la administración de justicia. Las personas naturales o jurídicas que ofrezcan, anuncien, divulguen por cualquier medio, información financiera o bursátil sobre las cotizaciones de divisas diferentes al valor oficial, serán sancionadas con una multa de mil unidades tributarias (1.000 U.T.).
Hoy, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cursan numerosos procesos penales abiertos en contra de ciudadanos que son investigados por la presunta comisión de ilícitos cambiarios. En nuestro criterio, la mejor recomendación legal que éstos pueden recibir es que se acojan al Precepto Constitucional (art. 49.5) de no rendir Acta Entrevista hasta que conozcan el contenido de las actas del expediente. Más tarde, bien podrán hacerlo de forma directa y personal ante el Fiscal asignado en esa investigación penal.
Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM
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