La ley que rige la materia de delincuencia organizada se denomina: Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, publicada en Gaceta Oficial Nº5.789, el 26 de octubre de 2005. El dispositivo tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada. Ahora bien, ¿qué se entiende por delincuencia organizada? Es la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros.
También se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una persona, la cual actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, emplea para delinquir medios de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático u otros producto del saber científico. En los supuestos anteriores, el empleo de estos medios tienen el objetivo de potenciar la capacidad o acción humana individual para actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta ley.
El delito de legitimación de capitales es tipificado por este cuerpo legal así: quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios, cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes: la conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes para ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos, o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas. Y agrega: el resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de los bienes o capitales provenientes de las actividades ilícitas. Se consideran delitos de delincuencia organizada, los siguientes: el tráfico de drogas, la venta, fabricación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de ellas, la estafa y demás fraudes, los delitos bancarios o financieros, el robo y el hurto, entre otros.
Como abogados en ejercicio en esta área del derecho penal hemos observado que para la investigación de delitos bancarios, cambiarios y financieros existe en la actualidad excesiva y dañina tardanza en la culminación de la etapa preliminar del proceso. Esto implica la imperiosa necesidad de activar todas las herramientas jurídicas, ordinarias y extraordinarias, con el propósito de procurar el valor fundamental: la libertad plena del investigado.
Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM
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