Protección de los animales // Manuel Alfredo Rodriguez

Se trata del "Proyecto de Ley para la Protección de los Animales, Domésticos, Dominados, Silvestres y Exóticos en Cautiverio". En la Exposición de Motivos se lee: "Todos los seres vivos ... nos regimos por las leyes naturales de supervivencia ..., nos ha permitido dominar a las demás especies vivientes, olvidando que son también nuestros parientes y merecen el mismo respeto ante la vida ... La Ley para la Protección de los Animales tiene en cuenta los criterios previstos en la Primera Declaración Universal de los Derechos del Animal". Esta fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera Reunión sobre los Derechos del Animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional y las Ligas Nacionales. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), y posteriormente, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

De seguidas citamos parte del mencionado texto: "Considerando que todo animal posee derechos se proclama lo siguiente: Artículo 1. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos. Artículo 4. Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural ... Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho. Artículo 5. Todo animal que viva en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer en las condiciones de vida y de libertad. Artículo 7. Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo. Artículo 11. Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un crimen contra la vida. Artículo 12. Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio. Artículo 14. Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre".

En Venezuela existen Ordenanzas y otras disposiciones normativas que procuran la protección y salvaguarda de los animales. Conforme a Derecho, se precisa que los bienes, cosas, animales y las plantas no son "sujetos de derecho"; por el contrario, son "objeto de derecho", que es muy distinto. Los animales no gozan del poderío, facultad o potestad para hacer valer y ejercitar "derechos", ni pueden hacerlos cumplir. El derecho de obligaciones y el régimen de los derechos reales vigente en el plexo jurídico venezolano hacen posible preservar las diversas especies de animales.

El Art.6. Parágrafo Único, del "Proyecto de Ley para la Protección de los Animales" regula: "Se permiten las corridas de toros y toros coleados, empero, solo el espectáculo visual sin torturar, ni martirizar, ni vejar, ni maltratar, ni matar al toro". Hay más, el Titulo II reitera: "De los Derechos de los Animales", y se copian la mayoría del articulado de la Declaración Universal de los Derechos del Animal. Según esto todo animal tiene derecho a la existencia, a ser respetado, a una alimentación, a conservar un buen estado de salud, a vivir en libertad, entre otros.


Consultor Jurídico Universidad Santa María asomivis@gmail


No hay comentarios: