Multas y reparos impuestos por las alcaldías // Manuel Alfredo Rodriguez

Como abogados en ejercicio en Venezuela, nos correspondió proteger los derechos de una compañía víctima de un reparo y una multa impuesta por la Alcaldía. Todo se inició por la fiscalización de los funcionarios de la Alcaldía la cual emitió una Resolución por concepto de reparo y multa. El reparo es por la venta de un inmueble efectuada por la compañía y que la Alcaldía pretende gravar con el impuesto de Patente de Industria y Comercio.

Conforme a Derecho, la Resolución fue notificada a la víctima y a partir de allí comenzó a correr el lapso para que ésta ejerza los recursos previstos en el Código Orgánico Tributario y en la Ordenanza de Industria y Comercio del Municipio. Dentro del lapso intentamos, ante el Tribunal competente en lo Contencioso Tributario, el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de reparo y multa dictada por la Alcaldía por gravar con la Patente de Industria y Comercio los ingresos brutos obtenidos por la venta del inmueble de nuestra representada.

Por su parte, la Alcaldía demandó el pago del impuesto alegando que es una deuda de plazo vencido: el tribunal decretó el embargo. Contra esto, solicitamos que se suspendiera el embargo, y el Tribunal Contencioso Tributario aprobó la petición. No obstante, dado que la Alcaldía insistió en hacer practicar el embargo, nos vimos obligados a interponer acción de Amparo Constitucional por considerar que la Alcaldía violentó el Derecho de la Defensa y al Debido Proceso. Días más tarde, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario declaró Con Lugar la acción de Amparo Constitucional solicitada por nuestra defendida, la compañía víctima del reparo y la multa. Este Tribunal ordenó a la Alcaldía abstenerse de su pretensión de ejecutar el embargo aprobado por el referido Tribunal de Primera Instancia.

Concluimos que en Venezuela es posible, en atención al régimen legal vigente, suspender los efectos del pago de una multa y el reparo emitido por una Alcaldía en perjuicio de la empresa. Nótese que la compañía multada no pagó la sanción impuesta por la Alcaldía. La compañía no paralizó sus actividades comerciales por el hecho de la multa y el reparo. En un dictamen evacuado al solicitarnos segunda opinión legal, en otra empresa víctima de un reparo, sostuvimos que esta otra empresa puede demandar a la Alcaldía para exigir y proteger sus derechos y garantías previstas en la Constitución Nacional, ya que esta siempre prevalece. En conclusión y a manera de aporte, existen varias defensas legales a esgrimir por la empresa multada para resultar victoriosa ante las conductas o hechos ilícitos cometidos por las alcaldías o aun las gobernaciones (Heurística del Derecho de Obligaciones). La técnica legal para interponer estos recursos y obtener decisión favorable es relevante en dichas situaciones.

www.protejase.com.ve Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM.asomivis@gmail.com

No hay comentarios: