Ministerio del abogado en Venezuela // Manuel Alfredo Rodriguez

Diversas denominaciones se observan acerca del tema in comento, a saber: decálogo del abogado o mandamientos a respetar en su ejercicio profesional, ministerio del abogado y por último, la moral y ética o deontología jurídica. Todas las anteriores son válidas a la hora de advertir que se trata del respeto a las normas y principios fundamentales que debe obedecer el abogado al brindar u ofrecer sus servicios a quienes lo requieran.


Por una parte, ya el maestro uruguayo y procesalista Eduardo Couture, autor del famoso Decálogo del Abogado (1950), dejaba escrito: "el Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando". Incluso, siglos atrás, San Ivo de Treguier (1253-1303), llamado "Patrono de los abogados", precisó: "Ningún abogado debe aceptar más querellas de las que su tiempo disponible le permita". Acerca de esta última afirmación, nos preguntamos: ¿qué pensar sobre funcionarios públicos que se ven abrumados de numerosos expedientes sin el tiempo necesario para sustanciarlos? Asimismo, el profesor Ángel Ossorio, sentenció en España (1930): "pon la moral por encima de las leyes".


Hemos sostenido que el abogado en Venezuela está obligado a acatar no solo las reglas éticas en la actividad diaria, también respetará el interés ajeno de su representado como interés personal, para aumentar el grado de diligencia en los casos que asuma. El abogado honesto es aquél que le enseña a su cliente el camino correcto, aunque éste no acepte el consejo y equivoque al decidir. En los tiempos que corren, algunos profesionales del Derecho subrayan que todo vale al momento de resolver un problema, siempre que la defensa de quienes han depositado su confianza en el abogado lo requiera y la moral lo permita.


No obstante, la ética, la razón y el derecho, persisten en constante conflicto. Son ejemplos precisos de lo anotado las soluciones jurídicas aportadas por los abogados expertos en Venezuela en los temas como: conflictos entre accionistas por los bienes de la sociedad y el reparto de las utilidades; la cobranza de deudas; el reclamo del pago de las prestaciones sociales del trabajador despedido; la inamovilidad laboral; la venta del inmueble bajo el contrato de opción de compra; auditorías o segunda opinión legal; protéjase o cúbrase patrimonialmente, la demanda por rendición de cuentas intentada por el socio minoritario en contra de los demás accionistas mayoritarios; y el pago de indemnización por accidentes laborales, aéreos, marítimos y de tránsito. Así, es importante al momento de exigir nuestros derechos, disponer de la adecuada asesoría legal mediante abogados especialistas en las diversas áreas a tratar.


Abogado y profesor UCV, UCAB y USM www.protejase.com.veasomivis@gmail.com

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