La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada establece en el artículo 26 la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los términos siguientes. Las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas, son responsables penalmente de los hechos punibles relacionados con la delincuencia organizada cometidos por cuenta de ellas, por sus órganos directivos o sus representantes. Cuando se trate de personas jurídicas del sistema bancario o financiero que intencionalmente legitimen capitales, el tribunal ordenará su intervención preservando siempre los derechos de los depositantes. Se trata, por ejemplo, de la intervención de los bancos por parte del Estado ante el lavado de dinero en Venezuela.
La Ley Contra la Delincuencia Organizada asigna responsabilidad penal a las personas jurídicas (bancos, instituciones de créditos, casas de bolsa u otras) por delitos cometidos por hechos tipificados como blanqueo o lavado de capitales. De manera que, el juez competente impondrá en la sentencia definitiva, cualquiera de las penas y sanciones de acuerdo a la naturaleza y gravedad del hecho cometido. Asimismo, indicará las consecuencias para la sociedad mercantil o civil investigada en el juicio penal correspondiente. Entre las penas y sanciones están la clausura o cierre de la compañía y la prohibición de realizar actividades de comercio, técnicas o científicas. Otros castigos a mencionar son: la confiscación o comiso de los instrumentos que sirvieron para la comisión del delito, de las mercancías ilícitas y de los productos del crimen. La publicación íntegra de la sentencia en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Por último, la imposición de multa equivalente al valor de los capitales, activos, bienes o haberes en caso de blanqueo de capitales o lavado de dinero en Venezuela.
El imputado en un juicio por lavado de dinero o legitimación de capitales tiene derecho a que se le suspenda el ejercicio de la acción penal cuando aporte información que permita la incautación o confiscación de cantidades de capitales o bienes de origen ilícitos, ayude a esclarecer los hechos investigados, y, la pena se rebajará de un tercio a la mitad.
En los juicios penales por lavado de dinero, el juez de control podrá, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, autorizar a éste a impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones, cableados de fibra óptica y otros medios radioeléctricos de comunicaciones. Las empresas privadas, sus accionistas, directores, gerentes o representantes legales, tienen derechos y garantías de rango constitucional que deben ser ejercidos a través de sus abogados especialistas en esta área del derecho penal. Ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) abundan procesos en curso por estos delitos.
Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM
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