Si el multado no pagare la multa dentro del término fijado, será arrestado
Es posible que se produzca el arresto del patrono por no pagar la multa impuesta por la Inspectoría del Trabajo? La pregunta se formula a raíz de lo previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal "g". Citamos: "El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto a las normas siguientes& (omissis)& g) Si el multado no pagare la multa dentro del término que hubiere fijado el funcionario, éste se dirigirá de oficio al Juez de Municipio& del lugar de residencia del multado, para que dicha autoridad le imponga el arresto correspondiente. En todo caso, el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago...".
Ahora bien, en atención a la consagración legislativa indicada, nuestro más Alto Tribunal de Justicia, en Sala Constitucional, el siete de marzo de 2007, sentenció que la referida norma no guarda armonía con las disposiciones constitucionales y legales vigentes. En efecto, el artículo mencionado en materia Laboral no prevé un procedimiento jurisdiccional que asegure el cumplimiento de las garantías constitucionales del patrono multado para luego proceder a privarlo de su libertad personal. Es de subrayar que el fundamento hecho valer en esta oportunidad es que el cambio o "conmutación" de la multa en arresto sería impuesta sin procedimiento judicial previo ni control de prueba alguna, lo que violaría el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso de todo ciudadano. En consideración a lo expuesto, para no hacer nugatoria la facultad sancionadora de la Administración, el referido fallo estableció que en el caso de no pagarse la multa deberá respetarse la vía de la ejecución forzosa de los actos administrativos plasmada en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
La ejecución forzosa de los actos emanados por la Administración se lleva a cabo como sigue. Cuando se trate de actos de cumplimiento personal, y el obligado se resistiere a satisfacerlos, se le impondrán multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía. En consecuencia, ante el evento de que persista en el incumplimiento, será sancionado con nuevas multas iguales o mayores a las impuestas hasta ese momento; así, gozará de un plazo razonable a criterio de la Administración, para que cumpla la providencia. En conclusión, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ordenó desaplicar el literal "g" del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, por existir evidente colisión con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El arresto se impondría sin procedimiento previo, y ello configura violación del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso en cuanto al patrono multado. En las circunstancias bajo estudio, se precisó que el Tribunal no puede imponer el arresto a que se refiere la norma, sino que el Inspector del Trabajo debe honrar el procedimiento de ejecución forzosa reseñado. Al verificarse el impago de la multa y posteriores sanciones, podrá hacerlas cumplir con el mecanismo de la ejecución de créditos fiscales determinado en el Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Sostenemos que la misma argumentación jurídica rige sobre las pretensiones coercitivas o medidas privativas de libertad impuestas contra los patronos de empresas que se niegan a acatar el "reenganche" de los trabajadores amparados por el Decreto de Inamovilidad laboral.
ABOGADO LITIGANTE. PROFESOR UCV, UCAB Y USM. WWW.IGUALA.COM.VE
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