"Cualquiera que estando casado haya contraído otro matrimonio será castigado con prisión..."
En el año 2004, la ciudadana María procedió a denunciar ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público a su cónyuge por el delito de bigamia. Nuestro Código Penal en el artículo 400 lo tipifica así: "Cualquiera que estando casado válidamente, haya contraído otro matrimonio, &será castigado con prisión de dos a cuatro años &". La víctima relata que en diciembre de 2003 contrajo matrimonio con el ciudadano Pedro ante la Alcaldía del Municipio X del estado X. Explica que meses más tarde, consiguió en su residencia un Acta de Matrimonio donde se lee que su esposo está casado con otra mujer de nombre Berta. Según ese documento, consta que el matrimonio se efectuó en mayo de 1999. Sostiene la denunciante que desconocía tales hechos, que ella sólo sabía que su marido tiene un hijo ya que él mismo se lo manifestó, pero que siempre le sostuvo que la progenitora es madre soltera.
Llegado el día de la Audiencia Preliminar en el Tribunal de Control, el denunciado solicitó el derecho de palabra para nombrar a su abogado defensor. Acto seguido interviene la Fiscal del Ministerio Público y presentó una relación detallada de los hechos investigados con el fundamento jurídico de la acusación contra el imputado, por ser autor del delito de bigamia. Los hechos se demuestran como sigue: documentos públicos contentivos de dos Actas de Matrimonio, declaraciones de testigos y una experticia. En ese estado, el Juez informa a las partes de las "alternativas a la prosecución del proceso". El acusado, así, pidió declarar de forma libre, sin coacción ni juramento, y expuso: "admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso con la inmediata imposición de la pena".
La admisión de los hechos evita que los tribunales se pongan en movimiento, con la carga onerosa para el Estado en la realización de un juicio oral y público. Ocurrido lo anterior, el Juez sentenció que la Acusación Fiscal se admite, de igual modo, apreció y valoró las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, por considerarlas pertinentes, lícitas y útiles. Luego, el Juez impuso al condenado las condiciones siguientes: El deber de presentarse cada tres meses en la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado X; y llevar un "mercado" por un monto mínimo de trescientos bolívares fuertes al Geriátrico "G", todo acorde a lo regulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada la admisión de los hechos que de manera voluntaria hizo valer el reo, el Juzgado condena por el delito de bigamia a Pedro. Por esta razón, respetará la pena impuesta por un año y tres meses de prisión, más las accesorias o condiciones indicadas. Es relevante precisar que el enjuiciado gozó de libertad plena y absoluta a lo largo de todo el procedimiento. Es el principio o garantía consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal del Juzgamiento en Libertad hasta que recaiga una sentencia definitiva firme que declare la culpabilidad del encausado. Asimismo es de resaltar que posterior a lo narrado, el sentenciador remite las actas al Tribunal de Ejecución para que se cumpla el fallo. También, enviará una copia certificada del veredicto a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. A partir de esa fecha, el penado sufrirá las consecuencias que implica "estar en pantalla" mientras no le sean borrados sus antecedentes penales.
ABOGADO LITIGANTE. PROFESOR UCV, UCAB Y USM. WWW.IGUALA.COM.VE
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