¿La única manera de resultar obligado es por firmar un documento?
En esta oportunidad pretendemos demostrar el grado de tecnicismo que alcanza nuestro orden jurídico. De forma que, una cosa es lo que el ciudadano común cree, y otra, es lo que prevé el legislador patrio. Veamos ejemplos de nuestro aserto. Es lícita la "venta o el arrendamiento de la cosa ajena". Pero, quien vende lo ajeno, se expone a que la víctima o propietario verdadero solicite al tribunal que anule esa venta y le indemnicen los daños. Se autoriza la "violencia legítima", así ocurre cuando el deudor no paga; es válido que el acreedor lo amenace diciendo: "Te voy a embargar". Publicaciones en la prensa son otras de las situaciones para aumentar la lista: "Compre la camisa en remate"; y resulta que, a la segunda "lavada" se le cae la manga. La Ley arguye que hubo "dolo bueno" de parte del comerciante.
En Derecho se reconoce la "donación onerosa o remunerada"; por tanto, no siempre la donación es gratuita. Entre marido y mujer no es posible la venta; mas sí la donación. Conforme a la Ley, quien paga una deuda es el deudor; es un error afirmar que quien cancela es el deudor, ya que "cancela el acreedor". Existe el "acreedor putativo, falso o aparente", significa que no siempre estamos frente al verdadero acreedor, por lo que quien pague mal, debe pagar dos veces. Nadie está obligado a permanecer en comunidad; el socio o el cónyuge podrán demandar la disolución social ante un tribunal. Cuando un deudor insolvente pide a gritos a su abogado que lo declare en "quiebra", no significa que el deudor no va a pagar; por el contrario, quiebra quiere decir "pagar" a los acreedores, implica el remate de los bienes del deudor. Por otra parte, quien no tenga bienes o dinero para enfrentar los gastos de un juicio, puede solicitar al tribunal que lo declare "pobre procesal", así gozará de la exoneración de los gastos del juicio. Quien desee demostrar que está vivo, tiene que pedir a la autoridad municipal una constancia denominada "Fe de Vida", es la forma de acreditar que lo está.
Nos preguntan: ¿Una persona con rasgos físicos de evidente retraso mental, podrá firmar un documento ante un notario o registrador? Aclaramos, no existe prohibición legal al respecto. La Ley estatuye: La capacidad es la regla, la incapacidad la excepción. Hasta que un tribunal no declare incapaz a esa persona, se reputa con plena capacidad jurídica para celebrar dicho acto. Ante esa situación, el "retrasado" suele estampar su firma con una "X" u otro garabato; el funcionario hará constar que: "El otorgante manifiesta no saber firmar". En Venezuela no hay "prisión por deudas", esto es, nadie será detenido o preso por deudas de dinero. El acreedor tendrá que esperar a que su deudor adquiera bienes para cobrarse. El patrimonio del obligado responde ante el acreedor, nunca la persona física del deudor. Si llegado el día del pago y el deudor no tiene bienes, el acreedor no podrá hacer nada en contra de la persona del deudor. Deber dinero no es delito.
Por último: ¿La única manera de resultar obligado es por firmar un documento? Hay otras vías, por ejemplo, ante el incumplimiento de obligaciones previstas en la Ley. En general, todo el que cause un daño debe repararlo. La víctima se convierte en acreedor del agente del daño (deudor) a quien no conocía antes de la ocurrencia de los hechos; no existía nada firmado entre ellas.
Abogado Litigante. Profesor U.C.V., U.C.A.B., y U.S.M. asomivis@cantv.net
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