¿Qué se debe hacer cuando se es víctima de un accidente capaz de infligir daños y perjuicios?
Relata la víctima que cuando se dirigía a su residencia fue atacada por un perro de raza pitbull. La agresión le ocasionó heridas graves, por lo que fue trasladada al hospital, por sus familiares, para recibir atención médica inmediata. Sin embargo, no pudo ser asistida debido al colapso característico del área de emergencias. Ello empeoró su situación. Añade que más tarde, se presentó la dueña del animal y propuso llevarla a una institución privada. El informe de los galenos certifica que hubo mordeduras múltiples de perro en ambos miembros inferiores y región glútea. Se constató desgarre muscular tibial con pérdida de sustancia, y al ser operada, le colocaron injertos cutáneos.
Ante lo narrado, interpuso demanda de indemnización por los daños y perjuicios materiales y morales padecidos. Llegada la oportunidad para que la demandada se defienda, esta adujo que no es dueña, ni guardián o vigilante del animal. Sostuvo que las afirmaciones de la quejosa son falsas. Los abogados de la acusada alegaron que su representada no incurrió en un obrar imprudente o culposo, ni incumplió ley alguna. Luego, impugnaron y desconocieron los recibos por los gastos de hospitalización y tratamiento traídos al juicio por la querellante, y rechazaron reintegrar esas sumas de dinero. En consecuencia, no aceptan pagar la compensación millonaria peticionada.
El Tribunal dictó sentencia definitiva en base a la jurisprudencia reiterada que existe sobre el particular. En efecto, citó el caso Ledezma Vs. Guzmán, conocido por la Sala de Casación Civil de fecha 10 de octubre de 1991. En el contenido del fallo se expresa: "& lo que debe acreditarse plenamente en una reclamación por daño moral es el llamado hecho generador del daño moral, o sea, el conjunto de circunstancias de hecho que origina la aflicción cuyo petitum dolores se reclama & probado esto, lo que procede es una estimación, la cual se hace al prudente arbitrio del Juez &". Debemos precisar, en igual sentido, lo consagrado en el Art. 1196 del Código Civil, vale decir, una vez demostrados los elementos que causan la responsabilidad civil, el Juez procederá a fijar discrecionalmente el monto de la reparación del perjuicio moral. Para establecer la cuantía de los daños morales, el sentenciador tomará en cuenta el grado de educación y cultura de la solicitante, su posición social y económica, así como la participación de ésta en el accidente.
Al valorar las pruebas de cada una de las partes, el Juzgado decidió que la demandada no logró comprobar sus aseveraciones, ni tampoco desvirtuó las entregadas por la peticionante. El Juez consideró que se produjo el daño y que se cumplieron los requisitos para su remuneración. Significa que la accionada, en su carácter de guardián del animal, incurrió en culpa, torpeza o negligencia. El legislador presume que la guarda o vigilancia no se ejerció de la forma correcta, que se vigiló mal al animal. Esa presunción, además, no fue enervada por el agente material del daño. Entonces, ¿qué se debe hacer cuando se es víctima de un accidente capaz de infligir daños y perjuicios? Para ganar una demanda de resarcimiento por daños y perjuicios, es fundamental exhibir en el juicio las declaraciones de los testigos que presenciaron los acontecimientos. La prueba puede ser preservada y hecha valer aún después del suceso, siempre que se haga conforme a derecho.
ABOGADO LITIGANTE. PROFESOR UCV, UCAB Y USM.