Aseguradoras responden por pólizas // Manuel Alfredo Rodriguez

A diarios nos plantean diversas situaciones jurídicas vinculadas a los temas: aseguradoras, contratos de pólizas de seguro, riesgos, pagos de indemnización por accidentes o siniestros, pagos de coberturas u otros. Lo importante a destacar es la correcta selección de la empresa de seguro, la cobertura de la póliza y conocer la ley al respecto.

El contrato de seguros en Venezuela, así como el manejo de las pólizas, coberturas, siniestros, pagos de indemnización por accidentes de tránsito o aéreos, demanda por daños y perjuicios sufridos por el asegurado, exigen ser revisado por abogados especialistas o expertos en la materia. En primer orden, la persona asegurada debe saber que el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas sentencias ha señalado que existe una manera detallada de cómo hay que rechazar los pagos de la indemnización de los siniestros por parte de las empresas aseguradoras. En igual sentido, la renovación de la póliza de seguro no constituye un nuevo contrato, no implica la emisión de una nueva póliza, por lo que la aseguradora no puede cobrar al asegurado cargo alguno por concepto de gastos administrativos.

La demanda por cobro de bolívares contra la compañía de seguros es la vía correcta en Venezuela para obtener el pago o resarcimiento por los perjuicios padecidos por el asegurado. La demanda judicial contra la aseguradora debe ser incoada en fecha oportuna para evitar la caducidad o pérdida de los derechos. Muchas veces ocurre que el asegurado deja de percibir la indemnización monetaria que le corresponde conforme a la ley debido a la tardanza o negligencia incurrida en hacer valer su reclamo. Se trata de una acción ante los tribunales cuya prueba fundamental no es solo la póliza o el contrato de seguro suscrito entre las partes, sino también las que obtenga la víctima en atención a los hechos concretos. Es relevante precisar algunas circunstancias hechas valer en segunda opinión legal emitidas en auditorías por quien suscribe: la indemnización de los daños y perjuicios peticionada en la demanda ante el Juez sobre accidentes laborales, en buques, naves y aeronaves, o por incendios en casas y apartamentos.

Otro aspecto que genera conflictos entre el asegurado y la aseguradora es cuando esta se niega a indemnizar o pagar los daños y perjuicios del siniestro. La empresa de seguros alegará en su defensa que no está obligada a reconocer la indemnización por cuanto hubo culpa o negligencia de la víctima o asegurado. ¿Qué puede hacer el beneficiario de la póliza en ese caso? La respuesta es el juicio por incumplimiento de contrato de seguro en contra de la compañía o empresa aseguradora intentado por el beneficiario de la póliza o demandante. La demanda por incumplimiento del contrato de seguro exige alta pericia profesional.

Consultor Jurídico USM

Protección de los animales // Manuel Alfredo Rodriguez

Se trata del "Proyecto de Ley para la Protección de los Animales, Domésticos, Dominados, Silvestres y Exóticos en Cautiverio". En la Exposición de Motivos se lee: "Todos los seres vivos ... nos regimos por las leyes naturales de supervivencia ..., nos ha permitido dominar a las demás especies vivientes, olvidando que son también nuestros parientes y merecen el mismo respeto ante la vida ... La Ley para la Protección de los Animales tiene en cuenta los criterios previstos en la Primera Declaración Universal de los Derechos del Animal". Esta fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera Reunión sobre los Derechos del Animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional y las Ligas Nacionales. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), y posteriormente, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

De seguidas citamos parte del mencionado texto: "Considerando que todo animal posee derechos se proclama lo siguiente: Artículo 1. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos. Artículo 4. Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural ... Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho. Artículo 5. Todo animal que viva en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer en las condiciones de vida y de libertad. Artículo 7. Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo. Artículo 11. Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un crimen contra la vida. Artículo 12. Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio. Artículo 14. Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre".

En Venezuela existen Ordenanzas y otras disposiciones normativas que procuran la protección y salvaguarda de los animales. Conforme a Derecho, se precisa que los bienes, cosas, animales y las plantas no son "sujetos de derecho"; por el contrario, son "objeto de derecho", que es muy distinto. Los animales no gozan del poderío, facultad o potestad para hacer valer y ejercitar "derechos", ni pueden hacerlos cumplir. El derecho de obligaciones y el régimen de los derechos reales vigente en el plexo jurídico venezolano hacen posible preservar las diversas especies de animales.

El Art.6. Parágrafo Único, del "Proyecto de Ley para la Protección de los Animales" regula: "Se permiten las corridas de toros y toros coleados, empero, solo el espectáculo visual sin torturar, ni martirizar, ni vejar, ni maltratar, ni matar al toro". Hay más, el Titulo II reitera: "De los Derechos de los Animales", y se copian la mayoría del articulado de la Declaración Universal de los Derechos del Animal. Según esto todo animal tiene derecho a la existencia, a ser respetado, a una alimentación, a conservar un buen estado de salud, a vivir en libertad, entre otros.


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Protéjase de estafas u otros fraudes // Manuel Alfredo Rodriguez

El artículo 494 del Código de Comercio estatuye: "El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado (léase al banco) de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque (alude al protesto en la notaría pública) o que después de emitido éste, frustrara su pago, será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el Código Penal para el delito de estafa".

Es importante hacer notar a quienes se dedican al tráfico mercantil rutinario, la continuación del texto normativo citado: "El que haya recibido un cheque a sabiendas de que fue emitido sin provisión de fondos, no tendrá acción penal contra el librador y será castigado con multa hasta de un quinto del valor del cheque o arresto proporcional...". Esto significa que no sólo comete delito quien emite el cheque sin provisión de fondos, también incurre en un hecho punible la persona que recibe el cheque con el conocimiento de que para ese momento no había fondos en la cuenta corriente contra la cual se libra el instrumento. Sin embargo, subsisten las acciones civiles por cobro de bolívares derivadas del incumplimiento.

De lo anterior se constata asimismo, que constituye delito aquella conducta observada de manera reiterada, la cual consiste en que después de emitido el cheque por el librador o titular de la cuenta bancaria éste se comunica con el banco respectivo, y le ordena suspender el pago de dicho documento. En los tribunales penales de la república abundan las denuncias en ese sentido, éstas, por lo general, terminan en sentencia condenatoria contra quienes incurren en esta práctica dolosa. Hay que recordar que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, artículo 2 del Código Civil venezolano.

A continuación algunos "usos delictivos" identificados en nuestro ejercicio profesional. Resulta que a pesar de la conformación del cheque al momento de la transacción, ocurre que el cheque "rebota" o no es pagado por el banco. ¿Cómo se explica que habiendo fondos para cubrir el monto del cheque no se logró hacer efectivo el cobro?, ¿quién incurrió en culpa o negligencia? Sostenemos que lo primero es lograr la prueba con el protesto del cheque para acreditar el motivo por el cual el banco lo rechazó en la cámara de compensación. En supuestos similares ventilados por los juzgados, se advierte la causa del impago: la firma defectuosa del librador. Es un asunto subjetivo sometido a la apreciación del funcionario del banco, por lo que no recaerá responsabilidad hacia el "estafador". Al dar segunda opinión legal, afirmamos: la protección preventiva de nuestros bienes es la solución al respecto.

www.protejase.com.ve Consultor Jurídico Universidad Santa El artículo 494 del Código de Comercio estatuye: "El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado (léase al banco) de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque (alude al protesto en la notaría pública) o que después de emitido éste, frustrara su pago, será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el Código Penal para el delito de estafa".


Es importante hacer notar a quienes se dedican al tráfico mercantil rutinario, la continuación del texto normativo citado: "El que haya recibido un cheque a sabiendas de que fue emitido sin provisión de fondos, no tendrá acción penal contra el librador y será castigado con multa hasta de un quinto del valor del cheque o arresto proporcional...". Esto significa que no sólo comete delito quien emite el cheque sin provisión de fondos, también incurre en un hecho punible la persona que recibe el cheque con el conocimiento de que para ese momento no había fondos en la cuenta corriente contra la cual se libra el instrumento. Sin embargo, subsisten las acciones civiles por cobro de bolívares derivadas del incumplimiento.

De lo anterior se constata asimismo, que constituye delito aquella conducta observada de manera reiterada, la cual consiste en que después de emitido el cheque por el librador o titular de la cuenta bancaria éste se comunica con el banco respectivo, y le ordena suspender el pago de dicho documento. En los tribunales penales de la república abundan las denuncias en ese sentido, éstas, por lo general, terminan en sentencia condenatoria contra quienes incurren en esta práctica dolosa. Hay que recordar que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, artículo 2 del Código Civil venezolano.

A continuación algunos "usos delictivos" identificados en nuestro ejercicio profesional. Resulta que a pesar de la conformación del cheque al momento de la transacción, ocurre que el cheque "rebota" o no es pagado por el banco. ¿Cómo se explica que habiendo fondos para cubrir el monto del cheque no se logró hacer efectivo el cobro?, ¿quién incurrió en culpa o negligencia? Sostenemos que lo primero es lograr la prueba con el protesto del cheque para acreditar el motivo por el cual el banco lo rechazó en la cámara de compensación. En supuestos similares ventilados por los juzgados, se advierte la causa del impago: la firma defectuosa del librador. Es un asunto subjetivo sometido a la apreciación del funcionario del banco, por lo que no recaerá responsabilidad hacia el "estafador". Al dar segunda opinión legal, afirmamos: la protección preventiva de nuestros bienes es la solución al respecto.

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Disputas entre socios // Manuel Alfredo Rodriguez

En Venezuela es común escuchar que dos o más socios se peleen por los intereses habidos en la sociedad que mantienen. Por lo general, la disputa se centra en la diferencia que existe entre los socios respecto a la tenencia de acciones. En efecto, el accionista mayoritario siempre busca imponer su voluntad sobre el accionista minoritario. La pregunta es: ¿tiene, en Venezuela, protección legal el socio minoritario?

Lo primero a precisar, es que nadie está obligado a permanecer unido en comunidad. Esto significa que ante la circunstancia bajo análisis, si un socio o titular de acciones considera que su relación con el resto de los coaccionistas está deteriorada, puede pedir ante los tribunales la terminación o fin de la sociedad mercantil. Es la demanda de disolución o partición de la sociedad, con la correspondiente liquidación de los bienes propiedad de la compañía.

Sin embargo, puede ocurrir que el socio minoritario, lejos de querer separarse de la sociedad, persiga otros fines muy distintos. En nuestra práctica profesional, al emitir segunda opinión legal en una auditoría que nos fuera solicitada, precisamos que el accionista minoritario está legitimado por la Ley para demandar ante los tribunales de la república a los demás accionistas o socios para que le rindan cuentas por los manejos dinerarios del ente social.

Nótese que en la situación reseñada, el socio minoritario demandará ante las autoridades judiciales al accionista mayoritario. Se trata del juicio de Rendición de Cuentas. Pero también puede ejercer acciones penales (denuncia o acusación) cuando se evidencie la existencia de elementos que constituyan delito. Lo importante es que la víctima logre obtener a través de las gestiones legales ejecutadas por sus abogados, verdadera, pronta y oportuna respuesta de los tribunales. A continuación precisamos algunos de los beneficios que puede percibir el socio minoritario demandante: el nombramiento de un Administrador ad hoc impuesto por el tribunal para que administre, dirija y vigile las ganancias de la compañía intervenida, el congelamiento de los dineros habidos en las cuentas bancarias, la prohibición de salida del país de los demás socios, el embargo de bienes propiedad de la sociedad, entre otros. En Venezuela, el socio minoritario sí está protegido por el ordenamiento jurídico vigente. El accionista minoritario que se considere desmejorado en sus derechos puede obligar al socio abusador a que le indemnice los daños ocasionados. La demanda por cobro de bolívares, la denuncia penal por estafa, fraude u otros delitos, la demanda o juicio por rendición de cuentas, son, en suma, mecanismos legales para comprometer al accionista que se niega a reconocer que el resto de los socios también tienen derechos e intereses sobre el capital o patrimonio de la sociedad mercantil.


Consultor Jurídico Universidad Santa María


Construcciones ilegales en edificios // Manuel Alfredo Rodriguez

La Ley de Propiedad Horizontal prevé en el artículo 9 lo escrito a continuación: "... las mejoras de las cosas comunes solo podrán efectuarse con el acuerdo del setenta y cinco por ciento de los propietarios. Tales mejoras, podrán ser suspendidas por la autoridad judicial, a solicitud de uno o más propietarios, por los motivos siguientes: a) Cuando fuesen contrarias a la Ley o al documento de condominio;... d) Cuando modifiquen sustancialmente el aspecto arquitectónico exterior del edificio;... e) Cuando lesionen cualesquiera de los derechos de uno o más propietarios. Las reclamaciones serán formuladas ante los tribunales competentes, siguiéndose el procedimiento correspondiente al interdicto de la obra nueva".

Asimismo, establece el artículo 25 de la misma ley: "los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por la violación de la ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de la asamblea. Si no se hubiese convocado la asamblea o si no se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contarán a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo. El recurso del propietario no suspende la ejecución del acuerdo impugnado, pero el Juez... puede decretar esta suspensión a solicitud de parte interesada. A los efectos de este artículo se seguirá el procedimiento previsto... para los juicios breves".

Citamos un caso de la práctica en nuestro carácter de abogados sobre un inmueble ubicado en Caracas. El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal remite al procedimiento interdictal de obra nueva en los supuestos allí regulados. Mientras que en las circunstancias descritas en el artículo 25, la ley ordena acudir al juicio breve. Para atacar los actos que violen la ley especial o el documento de condominio, se tienen: el interdicto de obra nueva (Art.9) y la impugnación a que alude el artículo 25 de la misma Ley de Propiedad Horizontal.

Sobre la alteración, modificación, rehabilitación, remodelación, restauración, revestimiento o cambios en la fachada de un edificio, debe constar el acuerdo de la mayoría representada por el setenta y cinco por ciento (75%) de los propietarios. No siendo así, la construcción es ilegal y puede ser objeto de demolición. Además el dueño del inmueble podrá demandar la indemnización por los daños ocasionados en su propiedad o posesión. Por último, el artículo 47 de la misma ley permite denunciar ante la autoridad competente las construcciones ilegales en edificios.


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Cierre ilegal de calles o avenidas / Manuel Alfredo Rodriguez

El dictamen de una auditoría legal solicitada con nuestro carácter de abogados en Caracas atendió la pregunta que nos fuera formulada: ¿es legal cerrar una calle o avenida? Más allá de pretender calificar dicha actuación de arbitraria, ilícita o al menos "desesperada", esbozamos a continuación algunos aspectos jurídicos de esta práctica tan arraigada en las urbanizaciones o principales centros poblados en Venezuela.

Dada la inseguridad personal a la que nos encontramos sometidos todos los ciudadanos, algunos justifican el cierre de las calles y avenidas que dan acceso a sus residencias o casas de habitación. Sin embargo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en el artículo 50: "Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional... trasladar sus bienes...". Es el derecho al libre tránsito recogido asimismo por la Ley de Transporte Terrestre y la mayoría de las ordenanzas municipales.

Atendiendo lo anterior, las alcaldías otorgan permisos para la construcción de garitas o casetas de vigilancia pero siempre que ellas tengan la presencia de un vigilante o personal contratado para la seguridad, ya que es inconstitucional cerrar las calles de forma absoluta, permanente o completa. Y es que el derecho a la vida es primordial; no es lícito ejercer un derecho violando otro. De manera que es errado sostener que: por ser una costumbre el cierre de las calles en Venezuela, entonces, todos pueden hacerlo. Quien así actúe, se expone a que la persona ofendida (víctima) tome acciones en su contra.

Todo lo expuesto significa que cualquier ciudadano, habite o no en la calle en cuestión, podría demandar haciendo uso del amparo constitucional por la violación flagrante de sus derechos consagrados en nuestra Carta Magna. El objeto es solicitar que le restituyan el libre acceso o tránsito de la vía pública. Por último, en segunda opinión legal emitida por abogados en Venezuela, se hizo constar que por ser una contravención a los derechos y garantías de rango constitucional, toda persona está legitimada para demandar o impugnar ante los tribunales, el cierre de las avenidas o calles en Venezuela. La ley no protege al negligente, quiere decir que aunque se ignore que la norma existe, debe ser cumplida. Por el hecho de que nadie haya reclamado el cierre de una calle o avenida en particular, no es correcto sostener que esa clausura es lícita o permitida por el legislador venezolano. La protección de los bienes y derechos de la víctima deben ser garantizados por su abogado, esto implica el manejo de la técnica legal adecuada mediante la aplicación del blindaje o cúbrase patrimonial. Se trata del resguardo de los bienes o cosas con función preventiva.

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