Abogado en Caracas, Venezuela +58-412-560.46.03, Autor del libro Heurística del Derecho de Obligaciones, Consulturía Jurídica Universidad Santa María, Visiting Fellowship Program in Law Office, http://www.protejase.com.ve/ +58-414-3240495 Cobranzas, Deudas, Accionista, Socio, Minoritario, Fiscalía, Comisaría, Cicpc
Aseguradoras responden por pólizas // Manuel Alfredo Rodriguez
Protección de los animales // Manuel Alfredo Rodriguez
Protéjase de estafas u otros fraudes // Manuel Alfredo Rodriguez
El artículo 494 del Código de Comercio estatuye: "El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado (léase al banco) de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque (alude al protesto en la notaría pública) o que después de emitido éste, frustrara su pago, será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el Código Penal para el delito de estafa".
Es importante hacer notar a quienes se dedican al tráfico mercantil rutinario, la continuación del texto normativo citado: "El que haya recibido un cheque a sabiendas de que fue emitido sin provisión de fondos, no tendrá acción penal contra el librador y será castigado con multa hasta de un quinto del valor del cheque o arresto proporcional...". Esto significa que no sólo comete delito quien emite el cheque sin provisión de fondos, también incurre en un hecho punible la persona que recibe el cheque con el conocimiento de que para ese momento no había fondos en la cuenta corriente contra la cual se libra el instrumento. Sin embargo, subsisten las acciones civiles por cobro de bolívares derivadas del incumplimiento.
De lo anterior se constata asimismo, que constituye delito aquella conducta observada de manera reiterada, la cual consiste en que después de emitido el cheque por el librador o titular de la cuenta bancaria éste se comunica con el banco respectivo, y le ordena suspender el pago de dicho documento. En los tribunales penales de la república abundan las denuncias en ese sentido, éstas, por lo general, terminan en sentencia condenatoria contra quienes incurren en esta práctica dolosa. Hay que recordar que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, artículo 2 del Código Civil venezolano.
A continuación algunos "usos delictivos" identificados en nuestro ejercicio profesional. Resulta que a pesar de la conformación del cheque al momento de la transacción, ocurre que el cheque "rebota" o no es pagado por el banco. ¿Cómo se explica que habiendo fondos para cubrir el monto del cheque no se logró hacer efectivo el cobro?, ¿quién incurrió en culpa o negligencia? Sostenemos que lo primero es lograr la prueba con el protesto del cheque para acreditar el motivo por el cual el banco lo rechazó en la cámara de compensación. En supuestos similares ventilados por los juzgados, se advierte la causa del impago: la firma defectuosa del librador. Es un asunto subjetivo sometido a la apreciación del funcionario del banco, por lo que no recaerá responsabilidad hacia el "estafador". Al dar segunda opinión legal, afirmamos: la protección preventiva de nuestros bienes es la solución al respecto.
www.protejase.com.ve Consultor Jurídico Universidad Santa El artículo 494 del Código de Comercio estatuye: "El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado (léase al banco) de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque (alude al protesto en la notaría pública) o que después de emitido éste, frustrara su pago, será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el Código Penal para el delito de estafa".
Es importante hacer notar a quienes se dedican al tráfico mercantil rutinario, la continuación del texto normativo citado: "El que haya recibido un cheque a sabiendas de que fue emitido sin provisión de fondos, no tendrá acción penal contra el librador y será castigado con multa hasta de un quinto del valor del cheque o arresto proporcional...". Esto significa que no sólo comete delito quien emite el cheque sin provisión de fondos, también incurre en un hecho punible la persona que recibe el cheque con el conocimiento de que para ese momento no había fondos en la cuenta corriente contra la cual se libra el instrumento. Sin embargo, subsisten las acciones civiles por cobro de bolívares derivadas del incumplimiento.
De lo anterior se constata asimismo, que constituye delito aquella conducta observada de manera reiterada, la cual consiste en que después de emitido el cheque por el librador o titular de la cuenta bancaria éste se comunica con el banco respectivo, y le ordena suspender el pago de dicho documento. En los tribunales penales de la república abundan las denuncias en ese sentido, éstas, por lo general, terminan en sentencia condenatoria contra quienes incurren en esta práctica dolosa. Hay que recordar que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, artículo 2 del Código Civil venezolano.
A continuación algunos "usos delictivos" identificados en nuestro ejercicio profesional. Resulta que a pesar de la conformación del cheque al momento de la transacción, ocurre que el cheque "rebota" o no es pagado por el banco. ¿Cómo se explica que habiendo fondos para cubrir el monto del cheque no se logró hacer efectivo el cobro?, ¿quién incurrió en culpa o negligencia? Sostenemos que lo primero es lograr la prueba con el protesto del cheque para acreditar el motivo por el cual el banco lo rechazó en la cámara de compensación. En supuestos similares ventilados por los juzgados, se advierte la causa del impago: la firma defectuosa del librador. Es un asunto subjetivo sometido a la apreciación del funcionario del banco, por lo que no recaerá responsabilidad hacia el "estafador". Al dar segunda opinión legal, afirmamos: la protección preventiva de nuestros bienes es la solución al respecto.
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