El dictamen de una auditoría legal solicitada con nuestro carácter de abogados en Caracas atendió la pregunta que nos fuera formulada: ¿es legal cerrar una calle o avenida? Más allá de pretender calificar dicha actuación de arbitraria, ilícita o al menos "desesperada", esbozamos a continuación algunos aspectos jurídicos de esta práctica tan arraigada en las urbanizaciones o principales centros poblados en Venezuela.
Dada la inseguridad personal a la que nos encontramos sometidos todos los ciudadanos, algunos justifican el cierre de las calles y avenidas que dan acceso a sus residencias o casas de habitación. Sin embargo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en el artículo 50: "Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional... trasladar sus bienes...". Es el derecho al libre tránsito recogido asimismo por la Ley de Transporte Terrestre y la mayoría de las ordenanzas municipales.
Atendiendo lo anterior, las alcaldías otorgan permisos para la construcción de garitas o casetas de vigilancia pero siempre que ellas tengan la presencia de un vigilante o personal contratado para la seguridad, ya que es inconstitucional cerrar las calles de forma absoluta, permanente o completa. Y es que el derecho a la vida es primordial; no es lícito ejercer un derecho violando otro. De manera que es errado sostener que: por ser una costumbre el cierre de las calles en Venezuela, entonces, todos pueden hacerlo. Quien así actúe, se expone a que la persona ofendida (víctima) tome acciones en su contra.
Todo lo expuesto significa que cualquier ciudadano, habite o no en la calle en cuestión, podría demandar haciendo uso del amparo constitucional por la violación flagrante de sus derechos consagrados en nuestra Carta Magna. El objeto es solicitar que le restituyan el libre acceso o tránsito de la vía pública. Por último, en segunda opinión legal emitida por abogados en Venezuela, se hizo constar que por ser una contravención a los derechos y garantías de rango constitucional, toda persona está legitimada para demandar o impugnar ante los tribunales, el cierre de las avenidas o calles en Venezuela. La ley no protege al negligente, quiere decir que aunque se ignore que la norma existe, debe ser cumplida. Por el hecho de que nadie haya reclamado el cierre de una calle o avenida en particular, no es correcto sostener que esa clausura es lícita o permitida por el legislador venezolano. La protección de los bienes y derechos de la víctima deben ser garantizados por su abogado, esto implica el manejo de la técnica legal adecuada mediante la aplicación del blindaje o cúbrase patrimonial. Se trata del resguardo de los bienes o cosas con función preventiva.
www.protejase.com.ve Consultor Jurídico Universidad Santa María