Indemnización por accidente // Manuel Alfredo Rodriguez

Cuando se sufre un accidente, la víctima tiene el derecho a la indemnización de los daños. En Venezuela es posible cobrar una indemnización por un accidente laboral o de otra índole. El soporte legal existe. La pregunta es: ¿en cuales accidentes procede el pago? La reparación económica puede ordenarla el juez ante cualquier tipo de accidente. Se exige que la víctima intente la demanda. Esto requiere que el abogado que se contrate para ello conozca la materia especial llamada: juicio por responsabilidad civil o demanda por daños y perjuicios.

Los abogados en Venezuela, expertos en demandas por reparación de daños materiales y morales, recomiendan estimar el monto de la indemnización en base a las pruebas recabadas. Al dar la segunda opinión legal en una auditoría solicitada como abogados en Caracas, Venezuela, indicamos que las pruebas deben presentarse al juez cumpliendo las formalidades. Estas pruebas son, entre otras, las declaraciones de los testigos que presenciaron el accidente, las inspecciones practicadas por un Notario Público y las documentales (fotos, por ejemplo).

La demandante tiene que probar en el juicio que el agresor actuó con culpa o negligencia. También debe demostrar que por la conducta imprudente se originaron los daños y perjuicios. Una vez acreditado lo anterior el juez estima la reparación de los daños materiales y morales.

asomivis@gmail.com Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM. www.protejase.com.ve


Protección legal del inquilino // Manuel Alfredo Rodríguez

¿Qué puede hacer el inquilino cuando ha sido demandado? La demanda del inquilino es quizá una de las mayores preocupaciones de las partes que intervienen en el contrato de arrendamiento. Prueba de esto es la inclusión de la cláusula de arbitraje en estos contratos. Ante los intereses contrapuestos del arrendador y los del arrendatario, los abogados en Venezuela, por años, han tratado de incoar diversas acciones o recursos para preservar los derechos de sus representados. Un ejemplo de lo expresado es pretender disfrazar un contrato de alquiler mediante la imposición de un comodato. Sin embargo, nuestro más Alto Tribunal de Justicia ha puesto orden al respecto cuando sostiene que aunque las partes denominen al contrato: "comodato", si en la vida real el poseedor del inmueble paga a cambio de habitar el inmueble, se trata de un verdadero contrato de arrendamiento y nunca de comodato.

Vemos a través de lo anotado que el inquilino sí tiene derechos y, por tanto, goza de protección legal. En la práctica, el arrendatario no ejerce sus derechos dentro del plazo que le concede la norma jurídica. En efecto, cuando el arrendador propietario del apartamento, local, casa o quinta, demanda el desalojo del inquilino, en la mayoría de los casos, el inquilino se entera de la demanda el día en que el tribunal se presenta en el inmueble a ejecutar el desalojo. Ante la situación reseñada, estamos en presencia de un inquilino negligente o torpe para proteger sus propios derechos.

La protección legal del inquilino dependerá, en primer lugar, de él mismo. La demanda de desalojo del arrendatario procede sólo en determinados supuestos de hecho. Los abogados en Venezuela conocen que la forma más expedita para lograr el desalojo del inquilino, respecto al inmueble que ocupa, es por la falta de pago de los cánones de arrendamiento o alquileres. Los inquilinos tienen que saber antes de firmar el contrato de arrendamiento cuáles son sus derechos para disponer del inmueble. Es importante que hagan uso del derecho de prórroga del término de duración del contrato de arrendamiento para las situaciones en que aplica y la forma de hacerla valer, dado el tiempo de permanencia del inquilino en el local.

La demanda de desalojo del inquilino, el juicio por cobro de alquileres atrasados o pendientes por pagar, las reparaciones en el inmueble, el pago de las cuotas de condominio y precisar quién las asumirá, la regulación del canon arrendaticio en la oficina de inquilinato, los problemas del inquilino moroso, el arrendador abusivo, son temas a ser sometidos no sólo a una auditoría legal sino que también requieren de la segunda opinión legal.

Abogado en Venezuela. Profesor UCV, UCAB y USM. asomivis@gmail.com

Empresas declaradas en quiebra / Manuel Alfredo Rodriguez

¿Cuáles son las ventajas inmediatas a recibir por el acreedor demandante?

Es la quiebra declarada por un tribunal la solución del deudor insolvente o moroso? Pareciera que en la práctica, los comerciantes y empresarios en general sostienen que sí lo es. Debemos aclarar que la definición de quiebra es otra muy distinta a la que tiene el ciudadano. Conforme a Derecho, el término quiebra alude a pagar o cumplir las obligaciones del deudor. Cuando el juez declara la quiebra es en razón a que los bienes del deudor serán rematados y el dinero que se obtiene es para satisfacer las acreencias pendientes de pago inmediato.

La quiebra favorece al acreedor, en nada beneficia al deudor. Ahora bien, si ello es así, ¿por qué pedir o declararse en quiebra?, ¿quiénes pueden solicitar la quiebra del deudor? Subrayamos la respuesta: no sólo puede demandarla el propio deudor insolvente, también pueden hacerlo sus acreedores. En ese sentido, nos consultan: una vez declarada la quiebra del deudor, ¿cuáles son las ventajas inmediatas a recibir por el acreedor demandante? Precisamos: primero, será público o conocido por todos la situación del deudor, a partir de ese momento al deudor se le considera con el nombre de fallido o quebrado. Segundo, desde la fecha de la declaratoria de la quiebra, el deudor no podrá disponer de sus bienes por cuanto han sido "ocupados" por el tribunal que lleve la causa. Tercero, otorgada la quiebra por el juez, éste podrá aprobar o decretar varias medidas preventivas sobre los bienes propiedad del quebrado: congelamiento de las cuentas bancarias, embargos y la prohibición de vender los activos.

Algunos abogados en Venezuela advierten que la quiebra representa un juicio largo y dispendioso. Además, el comerciante desconoce lo siguiente: declarada la quiebra, si luego los activos del deudor fallido no alcanzan para pagar las obligaciones, el juez la revocará y el deudor vuelve a la situación que tenía antes de pedirla. Con esto, los acreedores podrán demandar de nuevo. Ante el planteamiento devenido de revocatoria de la quiebra, late posible prosecución de un juicio penal por haber incurrido en quiebra culposa o fraudulenta (delito). Al pedirse la quiebra no se puede ocultar ni dejar de mencionar todos los bienes del deudor, ni dar al tribunal información no ajustada a la verdad. La empresa quebrada debe tener activos que rematar o liquidar para pagar las acreencias, de lo contrario se dictará la revocatoria.

¿Qué puede hacer el deudor que no tiene bienes o dinero para el pago de sus deudas? Observamos que hay quienes acuden a la quiebra para ganar tiempo, con ella se evita que los acreedores demanden cada uno por su cuenta o de forma independiente. Mediante este procedimiento judicial buscan capacidad de negociación y procuran el logro de convenios de pagos provechosos para el deudor. El objetivo es pagar u honrar las obligaciones adquiridas.

Abogado y profesor UCV, UCAB y USM

Deudas, cobranzas, embargos y pagos del deudor // Manuel Alfredo Rodriguez

La situación patrimonial de toda persona está relacionada con su solvencia y capacidad de pago. Disponer de un excelente récord crediticio es el fundamento de la prosperidad de cualquier actividad lucrativa individual o colectiva. La intermediación bancaria depende de los créditos solicitados por los usuarios, pagados u honrados a tiempo. Sin embargo, existen quienes se atrasan en los pagos por diversos motivos. La morosidad o falta de pago, por lo general es atribuida a la grave situación económica que pareciera perpetuarse. Prueba de lo anotado son numerosas demandas judiciales incoadas por acreedores contra deudores insolventes. El deudor que no pague sus deudas se expone a que su acreedor lo demande y embargue sus bienes.

En nuestro carácter de abogados en ejercicio en Caracas, sabemos que el mecanismo para hacer efectiva la recuperación de deudas es tener un crédito documentado. Se trata de un título jurídico válido en manos del acreedor: facturas aceptadas por el deudor, giros o letras de cambio, cheques, pagarés o recibos firmados. Cualquiera de los anteriores es suficiente para que el juez de la causa conceda el embargo sobre los bienes propiedad del deudor. Incluso, el tribunal podría acordar el congelamiento de las cuentas bancarias que se encuentren a nombre del deudor.

Las cuentas por cobrar, las cobranzas de deudas en Venezuela, las recuperaciones de créditos por cobrar, las demandas en contra de los deudores morosos, el embargo de bienes del deudor, son diversas formas de denominar el tema bajo análisis. Lo cierto es que los bienes, derechos, intereses, servicios y acciones que conforman el patrimonio del deudor, son la garantía que tiene el acreedor y sus abogados para lograr el pago y demás obligaciones insolutas. En otras palabras, el acreedor tiene el derecho o potestad de hacer rematar ante los tribunales los bienes propiedad del deudor: vehículos, joyas, cuentas bancarias, terrenos, casas y apartamentos.

En la situación reseñada, nos preguntan: ¿es la quiebra la solución de los deudores? Sostenemos que la quiebra del deudor beneficia a los acreedores, nunca al deudor insolvente. Pero en la práctica abundan quienes tienen la errónea creencia que la quiebra equivale a no pagar las deudas. Quiebra significa hacer rematar en un tribunal los bienes del deudor y del producto del remate se cobrarán los acreedores. Entonces, debe quedar muy claro: quiebra es pagar. Recomendamos a todos los acreedores que tengan créditos pendientes por cobrar, efectuar un detenido estudio de la situación patrimonial del deudor. Esto debido a que si el deudor carece de bienes a su nombre, nada podrá hacer el acreedor en su contra. Y es que conforme al derecho de obligaciones, el deudor responde con sus bienes habidos y por haber, nunca con su persona. Los bienes del deudor garantizan el pago de la obligación.

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