Contratos de Franquicias en Venezuela // Manuel Alfredo Rodriguez

Nos preguntan: ¿qué es una franquicia?, ¿qué derechos y obligaciones genera?, ¿quiénes son las partes del contrato?, ¿qué ley las rige?, ¿cuánto vale una franquicia? Las franquicias son convenios redactados por una de las partes, léase el que otorga la franquicia: el franquiciante. Mediante el contrato de franquicia, el franquiciado adquiere el derecho de explotar o comercializar las marcas de comercio o nombre comercial, marcas de servicio, logotipos, lemas, publicidad u otro símbolo comercial, todos registrados ante el Servicio Autónomo de Publicidad Intelectual (SAPI). Precisamos que en Venezuela las franquicias están sometidas a la voluntad de las personas que suscriben estos contratos.

En Venezuela, el contrato de franquicia es una convención que no está regulada en forma expresa por la ley. Esto significa que el contrato de franquicia establecerá las obligaciones y derechos del franquiciante y el franquiciado. El contrato de franquicia es una suma de contratos, a saber: convenios de distribución, permisos o licencias de usos de marcas, acuerdos o pactos de confidencialidad, pagos de royalty, entre otros. El Código Civil venezolano prevé disposiciones aplicables en la materia de franquicias, no obstante, persisten las normas consagradas en la "Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia", conocida como la Ley de Procompetencia.

En la práctica profesional, hemos constatado que uno de los problemas más recurrentes en relación a las franquicias es que existen franquicias nacionales y franquicias extranjeras. En efecto, los contratos de franquicias nacionales que van a ser explotadas dentro del territorio venezolano, deben ser diseñados respetando las normas nacionales vigentes. Mientras que respecto a las franquicias extranjeras, por lo general, estas señalan la escogencia de la ley extranjera, vale decir, se impondrá para la resolución de las disputas o conflictos el domicilio del franquiciante y su régimen legal respectivo. Para el franquiciado o comprador de la franquicia es importante conocer los riesgos y ventajas del contrato de franquicia.

La cláusula arbitral incluida en el contrato de franquicia permite a las partes resolver sus controversias; es la intervención de los árbitros privados. Para que pueda emplearse el arbitraje en lugar del sistema de justicia ordinario, debe firmarse una cláusula compromisoria plasmada en el contrato de franquicia. Por último, el mejor modelo de contrato de franquicia es el que se dan o aprueban las partes interesadas. Sea un contrato verbal o escrito, deberá contener los derechos y obligaciones del franquiciante y el franquiciado. El éxito de la franquicia depende de la correcta técnica legal en la redacción del contrato que la contempla.

Abogado en ejercicio
Profesor UCV, UCAB y USM

Ilícitos Cambiarios en Venezuela // Manuel Alfredo Rodriguez

En el mes de mayo de dos mil diez, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 5.975 la Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. Este instrumento jurídico tiene por objeto establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus sanciones. El Banco Central de Venezuela es el único ente que puede vender y comprar divisas por cualquier monto, bien sea en moneda o en títulos valores, con el fin de obtener para sí o para sus clientes la liquidación de saldos en moneda extranjera. La divisa es definida así: el dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier otra modalidad distinta al bolívar, entendido éste como la moneda de curso legal en Venezuela, lo que comprende los títulos valores en moneda extranjera o que puedan ser liquidados en moneda extranjera.

El operador cambiario es la persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de divisas; y la operación cambiaria es toda compra y venta de cualquier divisa con el bolívar. La autoridad administrativa cambiaria es Cadivi, y la autoridad administrativa sancionatoria cambiaria es el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas y la Comisión Nacional de Valores.

La Ley Contra los Ilícitos Cambiarios se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando como administradores, intermediarios, gerentes, directores y beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan la misma, por lo que incurren en responsabilidad penal. Las personas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto superior a los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalencia en otras divisas, están obligadas a declarar ante Cadivi el monto y la naturaleza de cada operación o actividad.

Los importadores deben indicar en el manifiesto de importación el origen de las divisas obtenidas. Las personas que posean establecimientos que comercialicen bienes y servicios que se hayan adquirido con divisas autorizadas por Cadivi, exhibirán en un anuncio visible al público, cuáles bienes y servicios ofertados fueron adquiridos con divisas autorizadas por la entidad cambiaria. Los exportadores de bienes o servicios, cuando la operación ascienda a un monto superior a US$ 10.000,00 o su equivalente en otras divisas, están obligados a declarar al Banco Central de Venezuela los montos en divisas y las características de cada operación de exportación en un plazo que no exceda de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la declaración de la exportación ante la autoridad aduanera. Quien viole la normativa reseñada comete un ilícito cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.

Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM

Cómo Reclamar y Cobrar una Herencia // Manuel Alfredo Rodriguez

Se trata de la demanda que tiene por objeto pedir la Partición de la Herencia. Es un juicio llevado ante los Tribunales de la República por el heredero o herederos interesados. Se inicia el procedimiento mediante un escrito redactado por abogados expertos en herencias o sucesiones en Venezuela. El demandante expondrá al juez que: (i) contrajo matrimonio con la ciudadana Laura, de cuya unión procrearon dos hijos; (ii) compró un inmuebles (casa, quinta) durante el matrimonio; (iii) su cónyuge falleció sin dejar testamento y que los únicos y universales herederos son los dos hijos y él (en su carácter de demandante).

Una vez admitida la demanda, se ordena la citación de los demandados: los dos hijos coherederos. Vencido el lapso para que estos acudan a dar la contestación de la demanda, no asistieron ni hicieron formal oposición a la misma, ni discutieron sobre la cuota respectiva. Ante esa situación, el Tribunal procedió al nombramiento del Partidor, ello, conforme al texto del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Fecha más tarde, el Partidor consignó en el Tribunal: informe de partición; luego, se solicitó el nombramiento del Perito Evaluador quien entregó el avalúo del bien hereditario.

La Ley prevé que presentada la partición de herencia ante el Tribunal, se procederá a su revisión por los interesados, y si éstos no formulan objeción alguna, la partición queda concluida y así lo declarará el Tribunal. Del informe de partición deriva que al demandante, viudo de la causante, le corresponde el 66% del bien partido o de la herencia a repartir. En consecuencia, se le adjudica a cada uno de los dos hijos demandados el 16,66 % de la herencia. En ese sentido, el Tribunal declaró concluido el juicio por reclamo de partición de herencia. El coheredero demandante logró cobrar su herencia de manera efectiva y rápida.

Los abogados en Venezuela, conocedores de la materia de herencia y sucesiones, recomiendan además de lo explicado, tener siempre presente la solicitud judicial denominada: declaración de únicos y universales herederos. Asimismo, en relación al tema de las herencias es necesario disponer de la asesoría legal oportuna sobre testamentos y declaraciones sucesorales. Por último, es permitido proteger los bienes a heredar de forma preventiva, es la técnica del blindaje o cúbrase patrimonial. El requisito básico es contar con la voluntad expresa del propietario de los bienes que integrarán el caudal hereditario. La persona puede vender o traspasar sus bienes a las manos de quien desee, sin limitación legal alguna. El adquirente o comprador podría ser, por ejemplo, una persona jurídica integrada por los descendientes del vendedor o dueño de los bienes en cuestión.

Abogado en ejercicio. Profesor UCV, UCAB y USM.

Cómo Cobrar una Indemnización por Accidente // Manuel Alfredo Rodriguez

Cuando se sufre un accidente, la víctima tiene el derecho a la indemnización de los daños. En Venezuela es posible cobrar una indemnización por un accidente; el soporte legal existe. La pregunta es: ¿en cuáles accidentes procede el pago? La reparación económica puede ordenarla el Juez ante cualquier tipo de accidente. Se exige que la víctima intente la demanda. Esto requiere que el abogado que se contrate para ello conozca la materia especial llamada: juicio por responsabilidad civil o reclamo de cobro de bolívares por daños y perjuicios.

Los abogados en Venezuela expertos en demandas por reparación de daños materiales y morales, recomiendan estimar el monto de la indemnización en base a las pruebas recabadas. Al dar la segunda opinión legal en una auditoría solicitada como abogados en Caracas, indicamos que las pruebas deben presentarse al Juez cumpliendo las formalidades de la Ley. Estas pruebas son, entre otras, las declaraciones de los testigos que presenciaron el accidente, las inspecciones practicadas por un Notario Público y las documentales (fotos).

La demanda para pedir el pago de la indemnización por los daños y perjuicios padecidos en un accidente debe contener los datos siguientes: nombre de la persona que sufrió el accidente, la identificación del agente causante del daño, la explicación detallada de los hechos (fecha, lugar, hora), y las personas que podrían declarar en carácter de testigos. Asimismo se indicará la cantidad de dinero en bolívares que pretende cobrar la víctima.

El demandante tiene que probar en el juicio que el agresor actuó con culpa o negligencia. También debe demostrar que por la conducta imprudente se originaron los daños y perjuicios. Una vez acreditado lo anterior el juez estima la reparación de los daños materiales y morales. El resarcimiento del daño moral por lo general, es de cuantía mayor que el daño material. Según nuestra práctica profesional se recomienda en primer orden, recurrir a la mediación entre las partes. En Venezuela los perjuicios se generan por diversas causas, enumeramos algunas: por la violación o uso ilegal de marcas, patentes, derechos de autor, logos, logotipos, por un juicio penal, por la rendición de cuentas al socio, por el desalojo de inquilinos morosos, por franquicias, por la quiebra del deudor, por impericia médica, por accidente vial o laboral, por incumplimiento del contrato de compra-venta de inmuebles, por la opción de compra de apartamentos, por la cobranza de deudas, por obras en edificios, entre otras. Según el derecho de obligaciones lo fundamental es preparar las pruebas necesarias para lograr el pago que se pretende ante la reparación de los daños y perjuicios sufridos. La mejor defensa en estos juicios (daños y perjuicios) es negar y desvirtuar los alegatos del reclamante.

asomivis@gmail.com Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM

Cárcel por manejo ilegal de divisas / Manuel Alfredo Rodriguez

El Banco Central de Venezuela es la entidad que tiene la competencia exclusiva para realizar compra y venta de dólares u otras divisas por cualquier monto, bien sea en moneda o en títulos valores. Estas operaciones las realiza dicho organismo con el fin de hacer liquidaciones de saldos en moneda extranjera tanto para sí como para sus clientes, por la enajenación de los mismos en una oportunidad previa a su fecha de vencimiento. Quien viole esta normativa está cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.

Quien en una o varias operaciones, en un mismo año calendario y sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda, o de cualquier modo, ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de diez mil dólares hasta veinte mil dólares americanos o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares. Cuando la operación sea superior a los veinte mil dólares americanos o su equivalente en otra divisa, la pena será de prisión de dos a seis años y la multa, equivalente en bolívares al doble del monto de la operación.

Quien obtenga divisas mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años de prisión y multado por el doble al equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria. Asimismo, quienes destinen las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos a los que motivaron su solicitud, serán sancionados con multa del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria. Además, la autorización de divisas otorgadas a las personas es intransferible, por lo tanto, es ilícito toda desviación o utilización de las divisas por personas distintas a las autorizadas. Los que incurran en este ilícito serán sancionados con una multa correspondiente al doble del equivalente en bolívares a la operación o actividad cambiaria realizada. Cuando, para la comisión de cualquiera de los ilícitos cambiarios mencionados, se hiciere uso de medios electrónicos o informáticos, o de especiales conocimientos de la materia bancaria, financiera o contable, la pena será la del ilícito cometido, aumentada de un tercio a la mitad.

El ciudadano que es parte en un juicio por la presunta comisión de ilícitos bancarios está obligado a conocer la norma jurídica. Recomendamos a quien esté siendo investigado en un juicio penal, apoyarse en la Garantía Constitucional regulada en nuestra Carta Magna (Art.49) si al momento de rendir declaración ante el órgano policial no ha tenido acceso a las Actas que rielan en el expediente.

Abogado y Profesor UCV, UCAB y USM