Gestiones Legales // Manuel Alfredo Rodríguez

Conozca en qué ocasiones es requerido un documento y la oficina donde puede solicitarse

El objeto de las líneas siguientes es precisar algunas diligencias de uso corriente en el campo jurídico. Conocer en qué ocasiones es requerido un documento en particular y la oficina donde puede solicitarse. Por ejemplo, el permiso de viaje para los menores de edad es necesario cuando uno sólo de los progenitores saldrá del país con estos. Debe presentarse ante la Notaría Pública un escrito redactado y visado por un abogado. Contendrá los datos de identificación de los padres y los menores, la información de los vuelos de salida y regreso al país de origen, la persona que se hará responsable de ellos, y la autorización expresa del cónyuge que no viaja. Para esa actuación y las que se detallan en seguida, es fundamental exhibir la cédula de identidad original o el pasaporte de cada uno de los otorgantes.

En lo relativo a la vigencia del pasaporte o la cédula de identidad, lo ordinario es acudir, vía Internet, a la página de la Onidex. Al imprimir la planilla, se bajan tres originales a ser suscritos por el interesado. El sistema señalará la oficina a la que habrá que dirigirse, esto se establece considerando el domicilio del usuario. Las niñas, niños y adolescentes están exentos de pagar las unidades tributarias. En cuanto a la cédula de identidad, la página web informa el lugar y la fecha de la ubicación de las unidades móviles de cedulación. Cuando se requiere por primera vez la cédula de identidad, hay que llevar la partida de nacimiento original. Esto se da en caso de ser venezolano por nacimiento, ya que de ser naturalizado, se exhibirá la Gaceta Oficial. Para la renovación y duplicados de la cédula de identidad de venezolanos, se acompañará la fotocopia de la cédula de identidad o la reseña dactilar firmada y sellada por la oficina de Dirección de Dactiloscopia.

La Partida de Nacimiento podrá ser peticionada en la Jefatura Civil más próxima al lugar de nacimiento del niño o niña. Los requisitos son: la cédula de identidad de los padres, el original del Acta de Matrimonio, en caso de no estar casados acudirán ambos padres, y la tarjeta expedida por la clínica. Asimismo, para el "Reconocimiento de un hijo", se acudirá a la prenombrada oficina pública donde fue presentado el menor. Se consignará la cédula de identidad de la persona que demanda el reconocimiento: padres, representantes o familiares. Aunado a lo anterior, el abogado redactará el escrito correspondiente a ser autenticado ante Notario Público. Si el hijo es mayor de edad, la Ley dispone la autorización de éste. Del mismo modo, para obtener la Partida de Defunción hay que dirigirse a la Jefatura Civil de la jurisdicción donde se produjo el deceso. Se anexarán la cédula de identidad del difunto y la constancia expedida por el médico tratante o por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Cicpc) según las circunstancias.

Varias autoridades son las competentes para cumplir las diligencias propias del Matrimonio Civil. Los interesados pueden trasladarse a la Jefatura Civil de la parroquia en la cual habitan. O, si prefieren, actuarán en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil o en la Alcaldía, según el domicilio de los contrayentes. Es indispensable adjuntar el justificativo de soltería a ser evacuado en la Notaría Pública. Si existen capitulaciones matrimoniales registradas, se hacen valer en ese momento.

ABOGADO LITIGANTE. PROFESOR UCV, UCAB Y USM WWW.IGUALA.COM.VE

Contrato Colectivo // Manuel Alfredo Rodríguez

El contrato colectivo continúa vigente, aunque esté vencido su término de duración

Nos corresponde analizar una situación recientemente acaecida ante los Tribunales de la República. El querellante es el "Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Z", organización inscrita en la Inspectoría del Trabajo, con el Nº&, folio &, en el año 1996, representada por el Secretario General, el ciudadano X. La parte demandada es la empresa Z, en la persona de su representante legal. El objeto del juicio es el cumplimiento de las cláusulas económicas, sindicales y sociales del contrato.

La parte reclamante relata que ha venido exigiendo a la demandada que satisfaga las obligaciones previstas en el Contrato Colectivo vigente desde el año 2000. Expresa que la actual dirigencia sindical asumió la conducción del organismo en el año 2001, fecha desde la cual continuaron con las gestiones de la cobranza morosa de los pasivos laborales. Añade la representación sindical que en fecha 2005, se interpuso un pliego conflictivo de peticiones en la Inspectoría del Trabajo respectiva. Semanas más tarde, en el Acta levantada en esa sede administrativa, la Empresa Z se comprometió a pagar las prestaciones adeudadas. Sin embargo, increpan que, hasta el día de hoy, la contravención de la deudora ha sido manifiesta y que, por esa razón, exigen el pago de las cláusulas sindicales y económicas del contrato.

En enero de 2007, el Tribunal admite la demanda. La empresa querellada se da por citada y procedió a contestar dicha demanda negando tanto los hechos como el derecho. Realizada la Audiencia Preliminar, se abrió el lapso probatorio y, una vez admitidas las pruebas promovidas, se verificó el vencimiento del lapso de evacuación. Luego, en junio de 2008, se efectuó la Audiencia Definitiva.

El Tribunal, al dictar la sentencia, lo hace en base a las consideraciones siguientes. Explica que las cláusulas del contrato colectivo que beneficien a los empleados en materia económica, social y sindical, mantienen su vigencia aunque haya vencido la duración del mismo, y ello, hasta que se celebre otro contrato colectivo que lo sustituya. Es el texto del Art. 524 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por tanto, es improcedente el alegato de la empresa demandada en cuanto a la caducidad de los derechos de los trabajadores miembros del sindicato reclamante. Además, es así, ya que aún está vigente la relación laboral entre los sujetos en conflicto. Agrega el juzgador que es procedente en derecho pedir la ejecución de las cláusulas económicas en lo que atañe al pago de los aportes sindicales, de los intereses moratorios y la indexación monetaria. En consecuencia, el Juzgado condena a pagar a la empresa Z, en provecho del "Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Z", la cantidad de quinientos mil bolívares fuertes. Subrayamos que el fallo aclara el significado de las cláusulas sindicales al resaltar el elemento de la inamovilidad de los directivos sindicales. Asimismo, la sentencia reitera el concepto de las cláusulas sindicales u obligacionales y refuerza el principio de ultractividad: el contrato colectivo continúa vigente, aunque esté vencido su término de duración, hasta que se celebre la convención colectiva que lo sustituya. Esa fue la razón jurídica de fondo por la que el Tribunal ordenó a la demandada a pagar la totalidad de las prestaciones contractuales convenidas en favor de los trabajadores miembros del sindicato de la empresa.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM www.iguala.com.ve

Cheque sin Fondos // Manuel Alfredo Rodríguez

Emitir un cheque sin provisión de fondos es una conducta delictiva

En Venezuela, emitir un cheque sin provisión de fondos es una conducta delictiva. Está regulada en el artículo 494 del Código de Comercio. No obstante, en algunas ocasiones es sancionada como "Estafa Agravada", prevista en el artículo 464 del Código Penal. Así, al juzgar este tipo penal, el Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal respectivo puede decretar la Medida de Privación Preventiva de Libertad del procesado. En la Audiencia Preliminar se conoce la precalificación jurídica y se solicita sea modificada la medida privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva. En el Acto Conclusivo de la investigación, se exhibirá el escrito de la acusación penal. Los abogados del agraviado podrán aportar el escrito de acusación particular contra el imputado, calificando el mismo delito. Luego, se admite la acusación fiscal y la acusación particular, por lo que de inmediato se dictará el Auto de Apertura a Juicio. Por último, el Tribunal de Juicio precisa los hechos objeto del proceso como sigue.

En agosto de 2004, el ciudadano Miguel emitió el cheque número X, del Banco X en la cuenta corriente número X, a favor del ciudadano Carlos, por concepto de pago de servicios profesionales prestados. El cheque, al momento de ser presentado al cobro, mediante "Protesto Notariado", no tenía provisión de fondos. Sin embargo, el acusado alegó en su defensa que el querellante conocía que eran "cheques postdatados", y que ese fue el cheque que luego protestó de mala fe para fundamentar su demanda. El Tribunal precisó que los requisitos para la configuración de la estafa no se cumplen, ya que de los dichos del acusado y de la víctima se desprenden que ambos sabían las razones por las cuales el imputado libró los cheques y, más aún, conocían que los cheques no poseían fondos suficientes para su cobro. Además, los recibía con fecha postdatada. Por lo tanto, no hubo de parte del acusado ningún artificio o medio capaz de engañar o sorprender en su buena fe al querellante. Conforme al Derecho Penal para que haya estafa, es necesaria la prueba de la obtención de un provecho injusto con perjuicio ajeno, a su vez, consecuencia del error que se padece. El acusado no recibió ganancia alguna con la conducta que desplegó.

El Tribunal de Juicio sentenció que lo ajustado y procedente en derecho es apartarse de la calificación de Estafa Agravada propuesta por la Fiscalía y la Acusación Privada. El resultado de la dispositiva del fallo es condenar al ciudadano Miguel como autor responsable de la comisión del delito de Emisión de Cheque Sin Provisión de Fondos, ubicado en el Art.494 del Código de Comercio. Por ello, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio constituido en Tribunal Mixto, integrado por los Jueces: X (Juez Profesional), Y (Escabino) y Z (Escabino), condena a Miguel a la pena de seis meses y quince días de prisión como autor del delito de Emisión de Cheque Sin Provisión de Fondos.

El abogado defensor del acusado ejerció Recurso de Apelación contra el fallo. Más tarde, la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, integrada por los jueces W, B y, L (ponente), declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación y confirmó la Sentencia Condenatoria. El abogado acudió a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (Recurso de Casación), lo que también resultó infructuoso.

ABOGADO LITIGANTE. PROFESOR UCV, UCAB Y USM

Defensas del Deudor // Manuel Alfredo Rodríguez

Si el deudor no tiene bienes a su nombre, nada podrá hacer el acreedor para cobrarse

Precisamos en esta ocasión algunos argumentos jurídicos válidos que pueden utilizar los deudores en defensa de sus derechos. Al mismo tiempo, indicamos los errores o falsas soluciones esgrimidas por las personas obligadas a pagar. El objeto es hacer saber a los morosos e incumplidores de sus obligaciones que conforme a derecho disponen de objeciones lícitas para alcanzar capacidad de negociación con sus acreedores. El norte es pagar las deudas asumidas pero sin tolerar excesos o abusos de parte de los titulares de créditos por cobrar. No es permitido exigir intereses sobre intereses, el reintegro de los gastos por gestiones de cobranzas ni intimar honorarios de abogados en supuestos no autorizados por la Ley, como por ejemplo, ante la demora del pago de las cuotas del condominio.

El deudor común se equivoca al afirmar que la quiebra es la salida a su problema de insolvencia. En efecto, es frecuente escuchar al comerciante manifestando su voluntad de ser declarado en quiebra. Cuando lo cierto es que la quiebra significa la venta por remate judicial de los bienes propiedad del deudor para satisfacer las acreencias pendientes. La quiebra favorece al acreedor, nunca al deudor. Sin embargo, reiteramos, en la práctica se entiende al revés. De allí que los acreedores bien asesorados, al ver que el deudor no cumple, lejos de acudir al cobro de bolívares tradicional mediante el uso de los tribunales, se inclinan por la vía de solicitar la quiebra del sujeto contraventor. Con esto causa severos daños al deudor, ya que las terceras personas conocerán el verdadero y grave estado de crisis patrimonial de ese comerciante. En consecuencia, su reputación mercantil quedará en entredicho.

Entonces, ¿qué debe hacer el deudor para procurar resolver su situación? En primer lugar, se impone el principio de obligaciones: toda deuda requiere ser honrada. Ahora bien, adeudar dinero en Venezuela no es delito penal, no hay prisión por deudas. Aclaramos, no es cierto que el acreedor puede: "mandar a meter preso a su deudor". Sostenemos, es el acreedor quien tiene que preocuparse porque el deudor le cumpla. Si el deudor no tiene bienes a su nombre, nada podrá hacer el acreedor para cobrarse. Los bienes del deudor son la prenda común o única garantía a favor del acreedor para lograr el pago. El deudor responde con sus bienes habidos y por haber. Si el deudor carece de bienes cuando la deuda se haga exigible, al acreedor no le queda otro recurso sino esperar que su deudor adquiera bienes de fortuna.

Los abogados en Venezuela, al dar asesoría jurídica oportuna, en determinados casos recomiendan al deudor asumir tareas con función de preservar o proteger el patrimonio. Al emitir la segunda opinión legal, subrayamos la necesidad que tiene el deudor de pagar sus obligaciones, para luego poner en movimiento las herramientas conocidas bajo el nombre del "cúbrase, blindaje o protección patrimonial". Los bienes a salvaguardar son: los vehículos, lanchas o botes, cuentas bancarias, joyas, acciones en empresas, terrenos, casas, apartamentos, entre otros. Una vez elaborada la documentación, implica su autenticidad ante los funcionarios públicos: jueces, notarios y registradores, según corresponda. Lo relevante es mantenerse no sólo fuera de las acciones de cobro de los acreedores, sino, al mismo tiempo, lograr seguridad económica.

ABOGADO LITIGANTE. PROFESOR UCV, UCAB Y USM.