Condenado por Bigamia //Manuel Alfredo Rodríguez

"Cualquiera que estando casado haya contraído otro matrimonio será castigado con prisión..."

En el año 2004, la ciudadana María procedió a denunciar ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público a su cónyuge por el delito de bigamia. Nuestro Código Penal en el artículo 400 lo tipifica así: "Cualquiera que estando casado válidamente, haya contraído otro matrimonio, &será castigado con prisión de dos a cuatro años &". La víctima relata que en diciembre de 2003 contrajo matrimonio con el ciudadano Pedro ante la Alcaldía del Municipio X del estado X. Explica que meses más tarde, consiguió en su residencia un Acta de Matrimonio donde se lee que su esposo está casado con otra mujer de nombre Berta. Según ese documento, consta que el matrimonio se efectuó en mayo de 1999. Sostiene la denunciante que desconocía tales hechos, que ella sólo sabía que su marido tiene un hijo ya que él mismo se lo manifestó, pero que siempre le sostuvo que la progenitora es madre soltera.

Llegado el día de la Audiencia Preliminar en el Tribunal de Control, el denunciado solicitó el derecho de palabra para nombrar a su abogado defensor. Acto seguido interviene la Fiscal del Ministerio Público y presentó una relación detallada de los hechos investigados con el fundamento jurídico de la acusación contra el imputado, por ser autor del delito de bigamia. Los hechos se demuestran como sigue: documentos públicos contentivos de dos Actas de Matrimonio, declaraciones de testigos y una experticia. En ese estado, el Juez informa a las partes de las "alternativas a la prosecución del proceso". El acusado, así, pidió declarar de forma libre, sin coacción ni juramento, y expuso: "admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso con la inmediata imposición de la pena".

La admisión de los hechos evita que los tribunales se pongan en movimiento, con la carga onerosa para el Estado en la realización de un juicio oral y público. Ocurrido lo anterior, el Juez sentenció que la Acusación Fiscal se admite, de igual modo, apreció y valoró las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, por considerarlas pertinentes, lícitas y útiles. Luego, el Juez impuso al condenado las condiciones siguientes: El deber de presentarse cada tres meses en la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado X; y llevar un "mercado" por un monto mínimo de trescientos bolívares fuertes al Geriátrico "G", todo acorde a lo regulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada la admisión de los hechos que de manera voluntaria hizo valer el reo, el Juzgado condena por el delito de bigamia a Pedro. Por esta razón, respetará la pena impuesta por un año y tres meses de prisión, más las accesorias o condiciones indicadas. Es relevante precisar que el enjuiciado gozó de libertad plena y absoluta a lo largo de todo el procedimiento. Es el principio o garantía consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal del Juzgamiento en Libertad hasta que recaiga una sentencia definitiva firme que declare la culpabilidad del encausado. Asimismo es de resaltar que posterior a lo narrado, el sentenciador remite las actas al Tribunal de Ejecución para que se cumpla el fallo. También, enviará una copia certificada del veredicto a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. A partir de esa fecha, el penado sufrirá las consecuencias que implica "estar en pantalla" mientras no le sean borrados sus antecedentes penales.

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Es su Hija // Manuel Alfredo Rodríguez

Se realizó experticia de indagación de la filiación biológica de los involucrados

Ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial se interpuso demanda por Inquisición de Paternidad. El juicio se inicia por petición que incoara la ciudadana M.D. asistida por sus abogados, por inquisición de paternidad de una niña en contra del ciudadano J.M. Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado para que rinda la contestación a esta. Días más tarde, tuvo lugar el acto oral para la evacuación de las pruebas. Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hizo en base a lo siguiente.

Alega la demandante que sostuvo una relación amorosa con el reclamado J.M., al que conoce desde hace muchos años por cuanto residen en la misma urbanización. Relata que, en diciembre de 1999, se inició el noviazgo, y que J.M. la visitaba a su casa con regularidad. Durante el noviazgo, expresa, hubo relaciones sexuales y quedó embarazada en agosto 2000. El nacimiento de su hija ocurrió en mayo de 2001. Informa al Tribunal que de inmediato surgieron numerosos problemas en el seno de su hogar. Indica que J.M. siempre reveló estar consciente de su paternidad y que aportaba recursos para el pago de las consultas prenatales hasta el nacimiento de su hija, situación esta conocida por amigos y vecinos.

Aduce la quejosa que, de manera abrupta, el padre de su hija dejó de proveer los fondos para la manutención. Por esa razón, optó por reclamar una pensión de alimentos y en ese sentido se convino en el Juzgado fijar un monto a ser depositado cada mes en una cuenta bancaria a nombre de la madre. Pero, narra la solicitante, el cumplimiento de la obligación de alimentos fue efímero ya que el demandado sólo depositó tres meses y manifestó al Tribunal que negaba ser el padre de la niña y que estaba dispuesto a practicarse las pruebas Heredo-Biológicas para determinar la paternidad por la vía judicial. Por lo expuesto, la madre acudió al Tribunal a solicitar se precise la filiación paterna de la menor respecto al señalado como su progenitor. Así, pidió al Juez decrete que J.M. es el padre biológico.

El fundamento de la demanda es el Art.56 de la Carta Magna, y, los Arts.210, 214, 226, 233 y 234 del Código Civil. En concordancia con los Arts.25 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Alegamos que: a falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas. La demandante hizo valer la prueba de la experticia hematológica y heredo biológica (ADN) en su persona, en el padre y en la niña. Para ello se encomendó al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) a través del Laboratorio de Genética Humana. Este realizó experticia de indagación de la filiación biológica sobre toma de muestras sanguíneas de los involucrados. La conclusión del informe arrojó este resultado: la verosimilitud de paternidad del ciudadano J.M. sobre la niña es equivalente a una probabilidad de paternidad de 99.99%. El Tribunal le otorgó pleno valor probatorio a la experticia y declaró Con Lugar la demanda. El Juez sentenció que existe absoluta convicción de que el demandado J.M. es el padre biológico de la niña. La madre obtuvo a su favor la correspondiente pensión de alimentos en provecho de su hija. El padre fue condenado a pagar los gastos del juicio.

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Sindicato Paralelo // Manuel Alfredo Rodríguez


La mayoría de los sindicatos adolecen de deformidades técnicas al constituirse y obrar

La situación es la siguiente: hoy los empresarios viven con el temor de que los empleados le monten un sindicato en la empresa. Nos preguntan: conforme a derecho, ¿es posible contrarrestar esas amenazas? Subrayamos que el factor determinante para que se imponga la voluntad de algunos sobre la mayoría es la propia ignorancia no sólo de los promotores del sindicato en formación, sino incluso de los directivos de la empresa. Esto se objetiva en permitir con su "no hacer" la convalidación de los vicios recurrentes que se cometen al constituir un sindicato. Incluso, una vez ya formado, existe igual conducta permisiva del patrono al no ejercer sus derechos en forma oportuna e impugnar los actos del sindicato de por sí írritos.

¿Cuáles son las deficiencias o imperfecciones de mayor frecuencia que se observan en la práctica? Al respecto nos apoyarnos en los juicios donde se han ventilado situaciones semejantes con sentencias a favor del patrono. Nuestra jurisprudencia establece que al nacer el sindicato deben darse fiel cumplimiento a determinados requisitos. Estos últimos son condiciones a ser satisfechas por el ente colectivo no sólo una vez formalizada su inscripción, sino también en el desarrollo de sus actividades. Por ello, consideramos que la exigencia legal de mayor relevancia es que los integrantes de la directiva del sindicato están obligados a mantener la debida representación de los trabajadores afiliados a esa organización. Se trata de la legitimación del sindicato; sin esta, no son válidas sus actuaciones. El abogado en Venezuela sabe que la mayoría de los sindicatos adolecen de deformidades técnicas al momento de su constitución y al obrar.

¿Cómo se puede atacar, desconocer o impugnar al sindicato ilegítimo o no deseado? La respuesta es la demanda de disolución o extinción del sindicato irregular ante los tribunales. También, puede incoarse la falta de cualidad motivada en la ausencia de representación gremial acudiendo al referéndum sindical. Sin embargo, estas acciones de forma necesaria irán acompañadas con otra medida efectiva y contundente. Así como un grupo de trabajadores formó un sindicato, nada obsta para que otro sector de empleados de la misma empresa constituya un sindicato paralelo de trabajadores. Este segundo sindicato de trabajadores sostendrá que sí representa a sus afiliados. Entonces, por una parte, el sindicato ilegítimo se dedicará a demostrar su supuesta legitimidad o representación gremial; y por otra, afrontará el inconveniente de vigilar que los miembros no deserten de sus filas para irse a consolidar el segundo sindicato. El sindicato paralelo asegura los derechos del trabajador con el apoyo de los propietarios de la empresa, resaltando el cumplimiento de los beneficios laborales económicos y sociales previstos en la Ley. El patrono acepta que lo más rentable y beneficioso para la empresa es satisfacer las necesidades de sus empleados.

El patrono, el sindicato ilegítimo y el paralelo están obligados a respetar el contenido de los artículos 459 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo. Estas normas consagran el procedimiento para obtener la Disolución y Liquidación de los sindicatos. Producida la sentencia que ordene la disolución o extinción de una organización sindical, de inmediato acarrea la cancelación del registro ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente.

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